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CONTENCIOSO

Las personas físicas titulares de derechos al amparo de esta Legislación, podrán designar en cualquier momento, en orden de prelación, hasta tres personas de entre su cónyuge, concubina o concubino o familiares hasta el segundo grado de parentesco en línea recta o colateral, que puedan sustituirlo en la titularidad del derecho, en caso de incapacidad física o mental, ausencia declarada judicialmente o fallecimiento del titular; para lo cual, el Instituto notificará por estrados una vez que tenga conocimiento de dicho fallecimiento y publicará por una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, los nombres de quien o quienes hayan sido designados para sustituir la titularidad de los derechos.

Nombre del titular y número de concesión.

Escrito libre en el cual denuncian al Instituto Queretano del Transporte el fallecimiento del titular de la concesión, el cual deberá acompañarse de:
CAPACIDAD LEGAL:
CAPACIDAD ADMINISTRATIVA:
CAPACIDAD FINANCIERA:
CAPACIDAD TÉCNICA
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Artículo 131 de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, en aplicación supletoria.

De 08:00 a 15:00 hrs. de Lunes a Viernes.

Lic. Manuel de Jesús Urbiola Montes, Jefe del Departamento Contencioso y Lic. Ma. Trinidad Guadalupe Vázquez Morales, Analista de Atención a Quejas como CONTACTO (210 02 73, 210 04 07 ext. 202).

Expedición de Título: 90 VFC
Revisión Física Mecánica: 22 VFC
Inscripción del Concesionario 1 VFC
Inscripción de Título 1 VFC
Inscripción Reasignación Administrativa: 5 VFC
Por cada beneficiario que se designe en la concesión se pagará: 1 VFC
Más actualizaciones y recargos que se generen

El cambio de la titularidad deberá realizarse en un periodo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de la publicación en el Periódico Oficial del Poder Ejecutivo “La Sombra de Arteaga”, siempre que el peticionario acredite contar con al menos la misma capacidad legal, administrativa, técnica y financiera con la que contaba su titular al momento de su asignación y siempre que para ello no exista oposición del Instituto, fundada en elementos técnicos. El tiempo de respuesta no excederá del plazo de un mes que para tal efecto dispone el artículo 16 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.
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