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Acreditación de Persona Física o Persona Moral ante el Instituto Queretano del Transporte.
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Acreditar ante el Instituto Queretano del Transporte, la personalidad del (los) o apoderado(s) legal(es) respecto de una persona física o persona moral titulares de concesión (es) y/o permiso (s).
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Obligación.
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Concesionario y Permisionario.
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Presencial.
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Concesionario o Permisionario.
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«1. Acreditación de persona física:
Escrito de solicitud por el o los concesionarios(s), anexando la siguiente documentación:
• Recibo de pago por la acreditación de representante o apoderado legal de persona física.
• Poder para Actos de Administración en copia certificada.
• Copia de identificación oficial del apoderado legal.
• Copia de CURP del apoderado legal (Actualizado)
• Copia de RFC del apoderado legal (Actualizado)
• Copia del comprobante de domicilio del apoderado legal.
• (Que corresponda a la identificación oficial y no exceda de 3 meses)
• Lista de concesiones y/o permisos de los que la persona física otorgue el poder.
2. Acreditación de persona moral:
Escrito de solicitud por el o los concesionarios(s), anexando la siguiente documentación:
• Recibo de pago, por la acreditación de representante o apoderado legal respecto de la persona moral.
• Acta Constitutiva en copia certificada.
• (Anexar solamente en caso de ser primera acreditación)
• Acta protocolizada en copia certificada.
• (Anexar solamente en caso de haber modificaciones en el Consejo de Administración)
• Poder para Actos de Administración, en copia certificada a favor del promovente.
• Copia de identificación oficial del apoderado legal.
• Copia de CURP del apoderado legal (Actualizado)
• Copia de RFC del apoderado legal (Actualizado)
• Copia del comprobante de domicilio del apoderado legal.
• (Que no exceda de 3 meses y corresponda a la identificación oficial)
• Lista de concesiones y/o permisos de los que la persona moral otorgue el poder.
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De 08:00 a 15:00 hrs. de Lunes a Viernes.
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1 Umas = $86.88
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En base a lo establecido en los artículos 187 fracción IV y 188 de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, así como en relación a la publicación de fecha 24 de enero del año en curso en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” respecto del listado de precios por concepto de derechos brindados por el Instituto Queretano del Transporte para el ejercicio 2020.
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Bancomer o Caja recaudadora del Instituto Queretano del Transporte
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Procede la negativa ficta en base al Artículo 16 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.
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La temporalidad que señale el poder notarial otorgado.
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Ser titular de concesión o permiso.
Contar con Poder General (notarial) para Actos de Administración.
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(Artículo 2,450 del Código Civil del Estado de Querétaro).
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Beneficio
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Instituto Queretano del Transporte.
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Área de lo Consultivo, de la Dirección Jurídica.
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Avenida Constituyentes #20 Centro Histórico, Querétaro, Querétaro.
Ser titular de concesión o permiso.
Contar con Poder General para Actos de Administración (Artículo 2,450 del Código Civil del Estado de Querétaro).
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Lic. Dilba Lisseth Sepúlveda Robledo. Jefatura de Área de lo Consultivo, de la Direccion Jurídica, del Instituto Queretano del Transporte
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Lic. Einar Alejandro Figueroa Villegas. Titular del Órgano Interno de Control efigueroa@queretaro.gob.mx
Av. Constituyentes No. 20 Ote. Col. Centro Querétaro, Qro C.p. 76000 2100273, ext. 112 De 08:00 a 15:00 hrs. de Lunes a viernes
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www.iqt.gob.mx
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www.iqt.gob.mx/index.php/catalogo-de-tramites/
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